Articulo 27 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 27.
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Se modifica el artículo Sexto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo sexto. Escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley.»
