Articulo 27 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 27 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 27

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas de la siguiente manera:

1. Adición al artículo 1.2.6:

Se considerará causa de fuerza mayor a los efectos de la devolución de tasas las situaciones de violencia de género que motivan un cambio de lugar de residencia.

2. Adición de un nuevo artículo al título 1:

Artículo 1.3.9. Violencia de género o sobre la mujer

1. A los efectos de esta ley se considerarán víctimas de violencia sobre las mujeres las que hayan sufrido cualquier tipo de manifestación de violencia previsto en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como hijos e hijas de acuerdo con el artículo 5 de la misma ley.

2. La condición de víctima de violencia de género o sobre las mujeres se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Tendrán esa consideración las personas que hayan sufrido actos de violencia en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2012.

4. La exención de tasas podrá aplicarse hasta seis años después del momento en que se emita el informe o documento que acredite la condición de víctima en los supuestos anteriormente mencionados.

3. Adición de un nuevo artículo al título I:

Artículo 1.3.10. Personas en situación o riesgo de exclusión

1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas.

2. Esta condición se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación.