Articulo 27 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
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»Artículo 27. Jornada laboral.
Vigente
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

