Articulo 27 Medidas tribu... I Balears

Articulo 27 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 27. Control de ayudas y subvenciones derivadas de la Sección Garantía del FEOGA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 21 de junio, en relación con la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento (CE) 1258/1999, de 17 de mayo, del Consejo, sobre la financiación de la política agraria común, la consejería competente en materia de agricultura y los consejos insulares con competencia sobre la materia podrán ordenar a las entidades o empresas públicas dependientes, con capacidad para actuar como medio propio de la Administración, la realización de las tareas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se hayan concedido las ayudas y subvenciones derivadas de la Sección Garantía del FEOGA, u otras tareas de apoyo a la ejecución de las funciones del organismo pagador de las mencionadas ayudas.