Articulo 27 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
Artículo 27. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la denominación y el contenido del capítulo II del título I, que pasa a tener la redacción siguiente:
CAPÍTULO II.
TASAS POR ACTUACIONES DEL REGISTRO DE ENTIDADES JURÍDICAS Y DEL PROTECTORADO DE FUNDACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL.
Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
Por lo que se refiere a las asociaciones:
Por lo que se refiere a las fundaciones:
Por lo que se refiere a los colegios profesionales:
De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas descritas:
a.1. Las inscripciones de constitución.
a.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
a.3. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación, por cambio, baja o nueva incorporación.
a.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones.
a.5. La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico.
a.6. La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico.
a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
a.8. La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos.
a.9. La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones.
a.11. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
b.1. Las inscripciones de constitución.
b.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
b.3. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones, por cambio, baja o nueva incorporación.
b.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones extranjeras.
b.5. La extinción y liquidación de las fundaciones.
b.6. La fusión de fundaciones.
b.7. La solicitud de expedición de certificados negativos de denominación.
b.8. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
c.1. Las inscripciones de constitución.
c.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
c.3. Los cambios de domicilio de la sede del colegio profesional.
c.4. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación (juntas de gobierno, asambleas generales) por baja, cambio o nueva incorporación.
c.5. La inscripción de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o de las delegaciones o demarcaciones insulares.
c.6. La inscripción del Consejo de Colegios de ámbito insular.
c.7. La solicitud de notas informativas.
c.8. La absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional.
c.9. La extinción y liquidación de un colegio profesional.
c.10. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
d.1. La expedición de certificados.
d.2. La confrontación de documentos.
d.3. La confrontación de expedientes.
d.4. Fotocopias.
d.5. Copias en soporte informático.
d.6. Listados.
d.7. La diligencia de libros.
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Tienen la consideración de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que a continuación se establece por cada actividad.
Registro de Asociaciones: conceptos.
Registro de Fundaciones: conceptos.
Registro de Colegios Profesionales: conceptos.
De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial.
Hasta 100 hojas: 50,00 euros.
De 100 hojas en adelante: 0,50 euros / hoja.
Primera hoja: 3,27 euros
Hojas siguientes: 1,63 euros / hoja.
a.1. Por solicitud de inscripción de constitución: 43,60 euros.
a.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
a.3. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
a.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 13,15 euros.
a.5. La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 euros.
a.6. La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 euros.
a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 euros.
a.8. La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros.
a.9. La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 13,15 euros.
a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60 euros.
a.11. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, de carácter facultativo: 10,25 euros.
b.1. Por la inscripción de la constitución de una fundación: 43,60 euros.
b.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
b.3. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros.
b.4. Por cada solicitud de inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros.
b.5. Por las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros.
b.6. Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros.
b.7. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
c.1. Por la solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
c.3. Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros.
c.4. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
c.5. Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros.
c.6. Por cada solicitud de nota informativa: 8,25 euros.
c.7. Por cada solicitud de absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.8. Por la solicitud de extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.9. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
d.1. Por cada expedición de certificados: 16,50 euros.
d.2. Por confrontación de documentos: 17,90 euros.
d.3. Por confrontación de expedientes:
d.4. Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros / hoja.
d.5. Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros.
d.6. Por solicitud de listados:
d.7. Por diligencia de libros: 3,75 euros / libro.
2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.
Artículo 8. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá depositarse previamente el importe que resulte exigible. La justificación del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, con excepción de los supuestos a que se refieren los puntos d.3, d.4 y d.6 del artículo anterior, casos en que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
2. Las referencias contenidas en el capítulo II del título V a la Junta Evaluadora de Catalán se entenderán realizadas a la Dirección General de Política Lingüística.
3. Se modifica la denominación del capítulo I del título VI y el contenido de los artículos 104, 106 y 107, que pasan a tener la redacción siguiente:
CAPÍTULO I.
TASA POR LA ELABORACIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO.
Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electr ónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 106. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Artículo 107. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación.
4. Se modifica la denominación del capítulo II del título VI y la de las secciones I y II, que pasan a tener la redacción siguiente:
CAPÍTULO II.
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.
SECCIÓN I. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FOTOCOPIAS, COPIAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.
SECCIÓN II. TASA POR LA REALIZACIÓN DE COMPULSAS Y AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.
5. Se añaden dos nuevas secciones y los artículos 113 bis y 113 ter al capítulo II del título VI, con la redacción siguiente:
SECCIÓN III. TASA POR LA REALIZACIÓN DE COMPULSAS DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.
Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Exenciones. Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.
5. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
SECCIÓN IV. TASA POR LA REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.
Artículo 113 ter. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
2. Exenciones. Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
5. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
6. Se modifica el apartado C2 del artículo 132, que pasa a tener la redacción siguiente:
C2 Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho: 12,04 euros.
7. Se modifica el apartado 4 del punto 3 del artículo 133 bis, que pasa a tener la redacción siguiente:
4. Se aplicará una reducción del 75% de la matrícula anual y de la tasa para campos de entrenamiento de perros a todos los cotos de caza de las Illes Balears de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores.
8. Se añade un nuevo capítulo al título VI, con la redacción siguiente:
CAPÍTULO XLIII.
TASA POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA.
SECCIÓN I. TASA POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA.
Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será de 300,00 euros. Esta cuantía por solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que tienen que someterse los productos objeto de la solicitud. Estos gastos deben ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para realizar estas pruebas.
4. Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
5. Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devengará al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
6. Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar la tramitación. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
SECCIÓN II. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA.
Artículo 343 quinquies. Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria concedida por la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que realicen la actividad que constituye el hecho imponible.
3. Cuantía. La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15% sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses desde la fecha de concesión de la etiqueta, con un mínimo de 500,00 euros y un máximo de 25.000,00 euros anuales por categoría de producto y por solicitante.
Con el fin de calcular el volumen anual de ventas, se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta, el cual debe calcularse a partir del precio de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio.
Para calcular la base imponible por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria, el interesado podrá optar por el régimen de estimación directa o por el de estimación objetiva, el cual se determinará reglamentariamente.
4. Bonificaciones. Se aplicarán las reducciones siguientes en la cuota, que serán acumulables pero que no podrán, en ningún caso, sobrepasar el 50%:
Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
Reducción del 15%, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre y cuando se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que dicho compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.
Reducción del 25%, a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.
5. Devengo. La tasa se devengará durante un período de doce meses, en los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate. Dicho período de doce meses se computará de dos maneras:
En el supuesto de nuevos contratos, desde la firma del contrato entre el organismo competente y el solicitante de la etiqueta ecológica, contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, relativo al sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, y en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000, relativa al contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
Apartir del segundo y/o en los sucesivos períodos, desde la finalización del período anual anterior.
6. Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, sea desde la firma del contrato citado en el artículo anterior o sea desde la finalización del período anual anterior. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
9. Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6 al artículo 355, con la redacción siguiente:
5. Inscripción inicial de un producto: 139,48 euros.
6. Notificación de complementos alimenticios: 139,48 euros.
10. Se modifica la denominación del capítulo VII del título VIII, que pasa a tener la redacción siguiente:
CAPÍTULO VII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE CONTROL SANITARIO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN O SIRVEN COMIDAS PREPARADAS.
11. Se modifica el artículo 373, que pasa a tener a la redacción siguiente:
Artículo 373.
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de actividad y la diligencia del libro de visitas de los establecimientos de comidas preparadas.
12. Se modifica el apartado 1 del artículo 375, que pasa a tener a la redacción siguiente:
1. Autorización sanitaria y diligencia del libro de visitas de establecimientos de comidas preparadas.
13. Se modifica la denominación del capítulo VIII del título VIII, que pasa a tener la redacción siguiente:
CAPÍTULO VIII.
TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO, TRANSMISIÓN U OBRAS DE MODIFICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.
14. Se suprime el apartado 5 del artículo 379 y se modifican los apartados 2 y 6 de este mismo artículo, que pasan a tener a la redacción siguiente:
2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 120,00 euros.
6. Solicitud de autorización de traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 486,22 euros.
15. Se modifica el artículo 381, que pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 381.
Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.
16. Se modifica el artículo 383, que pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 383.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará según las tarifas siguientes:
Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 40,00 euros.
Certificados, visados y compulsas de documentos: 20,00 euros.
Hojas de reclamaciones por el establecimiento de servicios: 8,00 euros.
Declaración de interés sanitario: 38,21 euros.
Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros.
17. Se modifica el artículo 387, que pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 387.
La cuota tributaria de esta tasa tiene que determinarse de acuerdo con las tarifas siguientes, en euros:
Análisis microbiológico de alimentos:
Análisis microbiológico de aguas
Análisis fisicoquímico del agua. Por técnicas:
Análisis fisoquímico de alimentos:
Grupos de análisis:
| 1.1 Recuento | |
| 1.1.1 Recuento de microorganismos mesófilos a 30ºC | 11,70 |
| 1.1.2 Recuento de Clostridi perfringens | 14,67 |
| 1.1.3 Recuento de estafilococos coagulasa positivos | 12,70 |
| 1.1.4 Recuento de enterococos | 12,70 |
| 1.1.5 Recuento de enterobacteriaceas | 12,70 |
| 1.1.6 Recuento de coliformes a 30ºC | 12,70 |
| 1.1.7 Recuento de escherichia coli | 12,70 |
| 1.1.8 Por cada uno de los otros no especificados | 18,68 |
| 1.2 Investigación | |
| 1.2.1 Investigación de salmonelas sp | 26,70 |
| 1.2.2 Investigación de listeria monocitógena | 33,98 |
| 1.2.3 Por cada uno de los otros no especificados | 21,70 |
| 2.1 Recuento | |
| 2.1.1 Recuento de colonias a 22ºC | 10,01 |
| 2.1.2 Recuento de bacterias coliformes | 12,70 |
| 2.1.3 Recuento de escherichia coli | 12,70 |
| 2.1.4 Recuento de enterococos | 12,70 |
| 2.1.5 Recuento de Clostridi perfringens | 12,70 |
| 2.1.6 Por cada uno de los otros no especificados | 18,68 |
| 2.2 Investigación | |
| 2.2.1 Investigación de legionela | 46,60 |
| 2.2.2 Investigación de salmonelas sp | 26,70 |
| 2.2.3 Por cada uno de los otros no especificados | 21,70 |
| 3.1 Potenciometría | |
| 3.1.1 pH | 10,01 |
| 3.1.2 Floruros | 10,01 |
| 3.2 Turbidimetría | |
| 3.2.1 Color | 3,02 |
| 3.2.2 Turbiedad | 3,02 |
| 3.3 Conductimetría | |
| 3.3.1 Conductividad | 3,02 |
| 3.4 Espectrofotometría uv-vis | |
| 3.4.1 Nitratos | 12,01 |
| 3.4.2 Nitritos | 12,01 |
| 3.4.3 Amonio | 12,01 |
| 3.4.4 Cianuros | 12,01 |
| 3.4.5 Fosfatos | 12,01 |
| 3.4.6 Sulfatos | 12,01 |
| 3.5 Volumetría | |
| 3.5.1 Dureza | 4,68 |
| 3.5.2 Cloruros | 4,68 |
| 3.5.3 Oxidabilidad | 4,68 |
| 3.6 Espectrofotometría de absorción atómica | 279,77/muestra |
| 3.6.1 Antimonio | 18,65 |
| 3.6.2 Arsénico | 18,65 |
| 3.6.3 Cadmio | 18,65 |
| 3.6.4 Cobre | 18,65 |
| 3.6.5 Cromo | 18,65 |
| 3.6.6 Mercurio | 18,65 |
| 3.6.7 Níquel | 18,65 |
| 3.6.8 Plomo | 18,65 |
| 3.6.9 Selenio | 18,65 |
| 3.6.10 Aluminio | 18,65 |
| 3.6.11 Hierro | 18,65 |
| 3.6.12 Manganeso | 18,65 |
| 3.6.13 Sodio | 18,65 |
| 3.6.14 Calcio | 18,65 |
| 3.6.15 Magnesio | 18,65 |
| 3.7 Cromatografía de gases-masas | |
| 3.7.1 Compuestos volátiles y semivolátiles | 129,97 |
| 3.7.2 Benceno | |
| 3.7.3 1-2 Dicloretano | |
| 3.7.4 Total de plaguicidas | |
| 3.7.5 Trihalometanos | |
| 3.7.6 Tricloroeteno + tetracloroeteno | |
| 3.8 Cromatografía HPLC + proceso de extracción | 99,57/muestra |
| 3.8.1 Hidrocarburos aromáticos policíclicos | 79,66 |
| 3.8.2 Benzo (alfa) pirens | 19,91 |
| 4.1 Cromatografía HPLC + proceso de extracción | |
| 4.1.1 Parámetros a determinar por HPLC con detector de fluorescencia: | 113,28/muestra |
| 5.1 Análisis de aguas | |
| 5.1.1 Análisis de control de aguas | 73,17 |
| 5.1.2 Análisis completo de aguas | 685,33 |
| 5.2 Análisis microbiológico de alimentos. La tasa se calcula por la suma de los parámetros a determinar para cada alimento según la legislación vigente. | |
18. Se añade un nuevo capítulo en el título VIII y el artículo 388 ter con la redacción siguiente:
CAPÍTULO XII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES FORMADORAS.
Artículo 388 ter. Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las autorizaciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las entidades formadoras, a fin de dar cumplimiento a los Decretos 43/2003, de 2 de mayo, y 16/2004, de 13 de febrero.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Autorización de entidades formadoras: 170,70 euros.
Cambio de domicilio: 90,08 euros.
Baja de inscripción: 90,08 euros.
Convalidación: 170,70 euros.
4. Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.
19. Se añade un nuevo capítulo en el título VIII y el artículo 388 quater, con la redacción siguiente:
CAPÍTULO XIII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.
Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa las inscripciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las empresas y entidades formadoras de manipuladores de alimentos en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB), a fin de dar cumplimiento al Decreto 3/2003, de 10 de enero.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Inscripción inicial en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros.
Convalidación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros.
Cambio de domicilio: 90,08 euros.
Baja de inscripción: 90,08 euros.
4. Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.
