Articulo 27 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Artículo 27. Principios de organización y actuación.
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Relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.
1. La organización y la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fundamentan en los siguientes principios y reglas.
a) Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones, incentivando las relaciones de los ciudadanos a través de los mismos con las garantías jurídicas en su utilización.
g) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
h) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario, con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
i) Colaboración social en la gestión de los tributos, mediante acuerdos con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales o empresariales.
j) Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
k) Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
l) Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.
2. Las relaciones entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la consejería competente en materia de hacienda, como ente instrumental de ésta, se rigen por lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma que se deriven de la gestión de los recursos que esta ley atribuye a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, forman parte de la Hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro se consignarán en los capítulos pertinentes del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La recaudación de los ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivada de la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia forma parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
