Articulo 27 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
Artículo 27. Reglas especiales de gestión
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1. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa sólo a una de las administraciones.
(NOTA: Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables a las actuaciones y a los procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el art. 5 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, durante el tiempo que sea necesario hasta agotar su objeto)
- Artículo modificado (27 (aplicación)) por Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 18-12-2021) en vigor desde 19-12-2021
