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Artículo 27 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 27. Causas de exclusión de las listas de empleo.

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1. Son causas de exclusión de una lista de empleo las siguientes:

a) Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del proceso selectivo o en la constitución de la lista de empleo, para adquirir la condición de personal funcionario interino, así como en su caso los que se exijan por la legislación vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse a su nombramiento.

b) No superar el periodo de prueba señalado en el artículo 25 de esta ley.

c) La no incorporación de la persona nombrada, al puesto o destino asignado, en el plazo conferido.

d) La renuncia a la condición de personal funcionario interino, una vez iniciada la prestación del servicio.

e) La renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.

f) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad de acceso al empleo público.

h) Como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 29 de esta ley.

2. La exclusión de una persona se deberá acordar mediante resolución, previa audiencia, en los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior.

3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la exclusión será acordada en la resolución prevista en el artículo 25 de esta ley.

4. La concurrencia de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo, dará lugar a la exclusión de la persona de todas las listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que los requisitos de los que carece sean los mismos exigidos.

5. En relación con la causa contemplada en la letra g) del apartado 1 implicará la exclusión de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio, además, de los efectos jurídicos que se deriven en relación con su posible integración en sucesivas listas de empleo.