Articulo 27 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 27 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.

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Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan el presente Decreto-ley, se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse, cualquiera que sea la Administración pública competente para su prestación, el servicio de ayuda a domicilio, tanto como servicio social general, como servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.