Artículo 27 Medidas urgen... noviembre

Artículo 27 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

Ver Indice
»

Artículo 27. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley. La actualización de la cuantía de la prestación durante los periodos afectados por este incremento excepcional, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2024, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, será el establecido en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, para el ejercicio 2024. Ello sin perjuicio del incremento del 15 por ciento que proceda en las mensualidades a las que se refiere el primer párrafo de este apartado.

El importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2025, será el importe de la pensión no contributiva establecido para dicho año sin incluir el incremento extraordinario previsto en este real decreto-ley.