Articulo 27 Mejora de la estructura territorial agraria
Articulo 27 Mejora de la ...al agraria

Articulo 27 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Recursos y firmeza de las bases de reestructuración parcelaria

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación del boletín individual de la propiedad, podrá interponerse recurso de alzada contra las bases de reestructuración parcelaria ante la persona titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural por quien ostente un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el asunto que lo motive.

2. Constituyen exclusivamente materia de recurso de alzada contra las bases de reestructuración parcelaria las reclamaciones en materia de clasificación, superficie o titularidad de las parcelas de aportación.

3. Las reclamaciones relacionadas con la superficie de las parcelas aportadas habrán de acompañarse de medición pericial, firmada por persona técnica competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ de la parcela de aportación sobre la que se reclame y la que conste en el boletín individual de la propiedad.

El margen de tolerancia, expresado en tanto por ciento, a que se refiere el párrafo anterior será en cada caso el que refleja la siguiente tabla.

Superficie de la parcela

en m² (S)

Margen de tolerancia en %

S < 500

10 x P/S

500 d S < 5.000

0,02 x P

S e 5.000

100 x P/S

siendo P el perímetro del recinto expresado en metros lineales, y S, la superficie de la parcela expresada en metros cuadrados.

Cuando el margen calculado por la tabla anterior muestre un valor superior al 10 %, se adoptará como margen de tolerancia un 10 %.

4. Una vez resueltos los recursos presentados en plazo y las reclamaciones de falta de superficie a que hace referencia el apartado anterior, la dirección general competente en materia de desarrollo rural declarará la firmeza de las bases de reestructuración parcelaria, previa solicitud del servicio provincial competente en la materia. Dicha declaración de firmeza será comunicada a la Administración general del Estado a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular.

Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin que haya recaído resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo.

4 bis. La firmeza de las bases de reestructuración parcelaria no impedirá su motivada modificación a los efectos de la actualización del expediente por causas sobrevenidas como consecuencia de actuaciones de otros organismos o administraciones públicas que impidan que la documentación integrante de dichas bases guarde la necesaria correspondencia con la situación real de los terrenos afectados por el proceso de reestructuración parcelaria. No obstante, y con el objeto de evitar retrasos perjudiciales para el referido proceso, solo podrá hacerse efectiva dicha modificación hasta la aprobación del acuerdo de reestructuración parcelaria.

5. Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, que solo será admisible por las causas estipuladas en el apartado 2 de este artículo.

6. El fallo del recurso contencioso-administrativo se ejecutará, dentro de lo posible, de manera que no implique perjuicio para la reestructuración parcelaria.

7. Las legítimas personas titulares de los terrenos objeto de reestructuración parcelaria, o sus representantes, podrán presentar mediante escrito, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de las bases de reestructuración parcelaria, las solicitudes que estimen oportunas, siempre que no versen sobre materias propias de recurso de alzada y no afecten a terceras personas.

El servicio provincial incorporará las modificaciones que motivadamente se estimen, archivando, sin más trámite, las desestimadas o presentadas fuera del plazo, no siendo estas actuaciones susceptibles de recurso.

8. Una vez declaradas firmes las bases, no podrán llevarse a cabo modificaciones de las mismas, salvo el reconocimiento de titularidad de parcelas sin dueño conocido o lo dispuesto en el artículo 41.3. Estas modificaciones serán, en cualquier caso, notificadas a las personas titulares afectadas.

Asimismo, podrán modificarse las bases firmes con arreglo a la ratificación del compromiso de integración en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que resulte conforme al apartado 2.b) del artículo 28.

Modificaciones