Articulo 27 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 27. Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.
2. Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio.
3. El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática.
4. Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo.
