Articulo 27 modifica el R...s Taurinos

Articulo 27 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 27.

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1. El órgano administrativo competente para conocer y, en su caso, autorizar la celebración del espectáculo es el Gobernador civil de la provincia.(léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) 2. Asimismo, se pondrá en conocimiento del Alcalde la celebración del espectáculo.

3. En las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas.

En estos casos deberá comunicarse también la celebración del espectáculo al Gobernador civil de la provincia (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) a efectos del eventual ejercicio por dicha autoridad de las competencias que le atribuye el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

4. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspondiente autorización municipal.