Articulo 27 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 27. Modificación del artículo 43 de la Ley 3/1993
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Donde dice:
La Generalitat Valenciana incorporará a su patrimonio los terrenos rústicos vacantes y yermos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, conformemente con lo establecido en la legislación básica estatal,
Debe decir:
La Generalitat Valenciana incorporará a la gestión de su patrimonio forestal los terrenos rústicos vacantes y yermos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, conformemente con lo establecido en la legislación básica estatal.
La Generalitat podrá solicitar la adscripción de los terrenos mencionados a su patrimonio, de conformidad con la normativa que regula el patrimonio de las administraciones públicas.

