Articulo 27 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Ver Indice
»Artículo 27. Modificación del artículo 38 de la Ley 14/2010
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el ordinal primero del artículo 38 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«Los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.»
