Articulo 27 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Artículo vigesimoséptimo.-
Se da nueva redacción al artículo 67:
«Artículo 67.- Inicio del procedimiento.
1.- El procedimiento de elaboración y suscripción de un convenio de inclusión activa se iniciará de oficio para los casos contemplados en el apartado a) del artículo 66.2.
2.- Las personas cuyo caso esté contemplado en el apartado b) del artículo 66.2 y que requieran apoyos específicos orientados a su inclusión laboral podrán solicitar la elaboración de un convenio de inclusión activa, presentando la solicitud ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda a su municipio de empadronamiento y residencia efectiva. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo».

