Articulo 27 Montes
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Artículo 27. Agrupación de montes.

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Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.

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  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004