Articulo 27 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 27. Competencia.

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1. La Diputación Foral será competente para efectuar el deslinde de todos los montes y áreas forestales de utilidad pública del Territorio Histórico de Bizkaia, así como para resolver, en vía administrativa, las cuestiones que con él se relacionen.

2. Igualmente y a petición de las Entidades Públicas o particulares interesados, la Diputación Foral podrá efectuar el deslinde de los montes no catalogados propiedad de éstos, con sometimiento a los mismos requisitos y procedimiento que el señalado para los de utilidad pública, siempre que a juicio de dicha Administración existan intereses públicos cuya defensa se estime pertinente proteger.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994