Articulo 27 Mossos d´Esquadra
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Artículo 27.

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Las vacantes que se produzcan en las convocatorias para la provisión de puestos entre miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se acumularán al turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994