Articulo 27 Municipal y de régimen local
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Artículo 27. Régimen especial del municipio de Palma de Mallorca.

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El municipio de Palma de Mallorca dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, participará en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y será consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativa sobre su régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006