Articulo 27 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 27.
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1. El Gobierno de la Generalidad debe impulsar la elaboración del mapa municipal y del mapa comarcal, bajo la responsabilidad de la Comisión de Delimitación Territorial. Los presupuestos de la Generalidad deben incluir anualmente la dotación correspondiente. En los dos mapas deben determinarse los límites territoriales de los términos municipales y de las demarcaciones comarcales vigentes. Para la elaboración del mapa municipal, la Comisión debe ajustarse a lo que resulte de los expedientes de delimitación y deslinde y, si procede, de las resoluciones definitivas en caso de conflicto.
2. Las sucesivas alteraciones o modificaciones municipales que se produzcan al amparo de la presente Ley o de la Ley de Organización Comarcal se incorporarán al respectivo mapa.
3. De conformidad con lo establecido por el artículo 26, 3, c), la Comisión formulará las propuestas de modificación de los mapas municipal y comarcal que considere necesarias, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes. Estas propuestas podrán servir de base técnica para las iniciativas de alteración o modificación de términos municipales o demarcaciones comarcales. La Comisión se pronunciará sobre la actualización de los mapas y, en su caso, formulará cada diez años las propuestas de modificaciones que considere convenientes.
4. La Comisión contará con el apoyo técnico del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- Artículo modificado (27 (apdo. 1)) por LEY 13/1998, de 19 de noviembre, de Modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Regimen Local de Cataluña, en relacion con los requisitos exigidos para constituir municipios nuevos.
(BOE de 12-01-1999) en vigor desde 02-12-1998
