Articulo 27 Museos de La Mancha

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Artículo 27. Libros de registro.

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1. Las instituciones museísticas reconocidas oficialmente deberán tener los siguientes libros de registro, donde se anotarán los ingresos, por orden cronológico, de los fondos.

a) De la colección estable del centro, en el que se inscribirán la totalidad de los fondos museísticos que la integran, incluidos aquellos que hayan sido adscritos por el Estado si fuese un museo de su titularidad.

b) De los depósitos de fondos museísticos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán todos aquellos que hayan sido depositados o adscritos por la Consejería competente en materia de museos a dicha institución museística. En el caso de los museos de titularidad autonómica, estos bienes se inscribirán en el libro descrito en el párrafo a), formando parte de su colección estable.

c) Del resto de los depósitos, en el que se inscribirán los fondos museísticos de cualquier titularidad que ingresen con tal carácter.

d) De bajas y readscripciones.

2. Las bajas y readscripciones de fondos museísticos requerirán el informe favorable del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.