Articulo 27 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
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»Artículo 27. Contratación de personal.
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Durante el ejercicio 2016, las entidades a las que se refiere el apartado anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorización de la Diputación Foral.
Dichas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la entidad de procedencia.

