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Articulo 27 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 27.- Acreditación en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, o mediante la superación de una prueba específica.

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1.- El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos.

El Instituto Vasco de Administración Pública determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las entidades del sector público vasco.

2.- El Instituto Vasco de Administración Pública realizará las convocatorias periódicas, ordinarias y extraordinarias, para la acreditación de los perfiles lingüísticos.

La periodicidad de las pruebas será, al menos, de carácter semestral. Podrá también realizar procesos específicos para responder a necesidades urgentes de acreditación de perfil lingüístico en supuestos excepcionales que no se acomoden a las convocatorias ordinarias y periódicas.

Las convocatorias de las pruebas de perfiles lingüísticos gestionadas por el Instituto Vasco de Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas no será, en ningún caso, inferior a diez días naturales. Finalizado el mismo, el Instituto Vasco de Administración Pública publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas, concediendo un plazo no inferior a siete días naturales para formular reclamaciones. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas.

3.- El Instituto Vasco de Administración Pública realizará las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que puedan convocar las entidades del sector público vasco, así como las pruebas específicas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos dentro de los períodos de prácticas que, en su caso, se establezcan.

4.- La composición de los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar y al menos la mitad de sus miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

5.- Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los órganos de selección, una persona representante de dicho instituto formará parte de los órganos de selección en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligatoria, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.

6.- Las entidades del sector público vasco podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública para concretar los términos en los que deban desarrollarse las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

7.- En el caso de los certificados que reconozcan perfiles lingüísticos sin diferenciación de las destrezas comunicativas, se entenderá que las personas a cuyo nombre hayan sido expedidos tienen acreditados los mismos niveles de competencia en las destrezas orales y escritas.

8.- Corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública establecer el contenido, la forma y los criterios de evaluación de las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos, que, en todo caso, deberán adecuarse al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y a los criterios de evaluación y acreditación establecidos.

Asimismo, el Instituto Vasco de Administración Pública adaptará las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos a las necesidades de aquellas personas con capacidades comunicativas especiales.

Además, el Instituto Vasco de Administración Pública también adaptará las pruebas a las características de las personas con discapacidad intelectual.