Articulo 27 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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Articulo 27 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro

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Artículo veintisiete.

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El ejercicio del cargo de director general o asimilado y el de presidente ejecutivo del consejo de administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.