Articulo 27 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
Artículo 27. Juntas electorales
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27.1 Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral, a percibir una gratificación, que se determina en función del número de mesas de las circunscripciones respectivas, de acuerdo con la escala siguiente:
a) Circunscripciones con un censo superior a 1.000 mesas.
Presidente o presidenta: 3.912,25 euros.
Secretario o secretaria: 3.667,38 euros.
Vocales judiciales: 1.711,82 euros.
Vocales no judiciales: 978,35 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.711,82 euros.
b) Circunscripciones con un censo de 501 a 1.000 mesas.
Presidente o presidenta: 3.667,38 euros.
Secretario o secretaria: 3.422,50 euros.
Vocales judiciales: 1.565,35 euros.
Vocales no judiciales: 879,94 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.565,35 euros.
27.2 Los miembros de todas las juntas electorales de zona perciben como gratificación las cantidades siguientes:
Presidente o presidenta: 2.936,19 euros.
Secretario o secretaria: 2.689,03 euros.
Vocales judiciales: 1.222,07 euros.
Vocales no judiciales: 684,27 euros.
El derecho a la percepción de las gratificaciones que señalan los apartados anteriores nace en el momento en que se toma posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las juntas electorales respectivas cumplan sus funciones, desde que se constituyan y hasta que concluya el mandato por expiración del plazo legal.
En caso de que el ejercicio del cargo de alguno de sus miembros sea inferior al mandato legal de la junta respectiva, tiene derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del ejercicio del cargo. En el caso de que un miembro de una junta electoral ejerza cargos con diferente remuneración en la misma junta, debe percibir la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de permanencia en cada cargo.
27.3 Cuando los miembros de las juntas electorales se tengan que desplazar fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a reuniones convocadas oficialmente, se tiene que proceder de la manera siguiente:
a) Si utilizan un medio de transporte público, se les abonan íntegramente los gastos de transporte.
b) Si utilizan su vehículo particular, se les abonan 30 céntimos de euro por kilómetro recorrido con la retención a cuenta del IRPF que establezca la normativa tributaria vigente.
En ambos casos, se tiene que justificar la realización efectiva del desplazamiento.
27.4 Los gastos de desplazamiento de los jueces en las sedes de las juntas electorales provinciales para entregar los sobres número 1 de la votación se abonan de la manera que expone el apartado anterior una única vez, con independencia de los municipios en que sean designados. Además, también se les abona la gratificación que les ha sido asignada por un importe de 69,80 euros por cada municipio en que sean designados para recoger la documentación electoral.
27.5 Para gratificar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas electorales provinciales y de zona haga fuera del horario habitual de trabajo, se destina, para cada circunscripción, el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales por 57,21 euros.
27.6 El importe máximo con que puede ser retribuido el personal colaborador no puede superar, en ningún caso, la gratificación asignada al secretario o secretaria de la junta respectiva, independientemente de las responsabilidades, las tareas, las funciones o los servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.
27.7 Para participar en la prestación de servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona, es necesario tener la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las administraciones públicas.
27.8 El cargo de miembro de una junta electoral es incompatible con el cobro de las gratificaciones por servicios extraordinarios.
