Artículo 27 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 27. Transferencias de derechos de pago
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1. Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo que esté establecido en el mismo Estado miembro.
2. En caso de que los Estados miembros decidan diferenciar la ayuda básica a la renta de acuerdo con el artículo 22, apartado 2, los derechos de pago solo se transferirán dentro del grupo de territorios en el que hayan sido asignados.
