Articulo 27 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 27. Garantías en los documentos refundidos de planeamiento
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1. El órgano autonómico competente para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento podrá condicionar su eficacia a la elaboración de un documento refundido. En este caso, el Ayuntamiento enviará al órgano autonómico el documento refundido correctamente diligenciado, conforme a lo dispuesto en estas normas técnicas, junto con un informe municipal en el que se identifiquen con claridad las partes del documento, tanto escritas coma gráficas, que han sido modificadas en la elaboración del documento refundido para dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la orden de aprobación emitida.
2. El órgano autonómico, en el plazo de un mes, verificará formalmente la documentación indicada en este informe y, de estar esta correcta, procederá a diligenciar el documento.

