Articulo 27 Normas de uni...as Armadas

Articulo 27 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 27.ª Uniformes especiales.

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Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.

- Técnicos:

- Para actividades operativas.

- Para actividades funcionales.

- Tradicionales:

- Regulares.

- Legión.

- Paracaidista.

- Históricos:

- Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.

- Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales.

- Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.