Articulo 27 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 27.ª Uniformes especiales.
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Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.
- Técnicos:
- Para actividades operativas.
- Para actividades funcionales.
- Tradicionales:
- Regulares.
- Legión.
- Paracaidista.
- Históricos:
- Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.
- Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales.
- Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.
