Articulo 27 Ordenación de...turísticos

Articulo 27 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 27. Inspección y régimen sancionador.

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1. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y en el Decreto 7/2007, de 30 de enero, por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha.

2. El régimen sancionador aplicable a los albergues turísticos se rige por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.