Articulo 27 Ordenación y Atención Farmacéutica
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»Artículo 27. Cierre por vacaciones
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Las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente sus actividades durante un período vacacional máximo de treinta y un días naturales. El cese temporal estará sometido a comunicación previa, debiendo quedar garantizada la asistencia farmacéutica a la población.
