Articulo 27 Ordenación del BOJA
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»Artículo 27. Clases de inserciones.
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A los efectos de este decreto, los textos que se ordenen publicar en BOJA se clasificarán en uno de los siguientes grupos:
a) Inserciones de previo pago: son aquéllas en las que el pago de la tasa será anterior a la prestación del servicio.
b) Inserciones de pago en su día: son aquellas en las que el sujeto pasivo es indeterminado o incierto en el momento de ordenar la inserción.
c) Inserciones exentas: son las que se regulan en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (letra b)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
