Articulo 27 Ordenación del BOJA
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Artículo 27. Clases de inserciones.

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A los efectos de este decreto, los textos que se ordenen publicar en BOJA se clasificarán en uno de los siguientes grupos:

a) Inserciones de previo pago: son aquéllas en las que el pago de la tasa será anterior a la prestación del servicio.

b) Inserciones de pago en su día: son aquellas en las que el sujeto pasivo es indeterminado o incierto en el momento de ordenar la inserción.

c) Inserciones exentas: son las que se regulan en el artículo siguiente.