Articulo 27 Ordenación de...de turismo

Articulo 27 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

Ver Indice
»

Artículo 27. Seguro de responsabilidad civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona titular de un establecimiento de campamento de turismo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil.

2. La póliza de seguro contratada deberá cubrir, como mínimo, los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados a terceros por el ejercicio de la actividad.

3. La póliza contratada deberá cubrir, como mínimo, el importe de 600.000 euros por siniestro, pudiendo ser modificado este importe mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

4. Los establecimientos estarán obligados a mantener un seguro vigente y al corriente de pago mientras ejerza la actividad. A estos efectos deberán tener a disposición de la inspección de turismo la póliza y el correspondiente recibo de pago con el fin de acreditar la vigencia de la misma.