Articulo 27 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
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»Artículo 27. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
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Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación en esta etapa.
