Articulo 27 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 27. Régimen aplicable a las transmisiones.
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A los efectos de la transmisión de oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión, total o parcial, todas las oficinas de farmacia se regirán por los requisitos establecidos en los preceptos de la presente Sección de esta Ley y su normativa de desarrollo, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, así como de la distancia respecto a otras oficinas.
