Articulo 27 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 27. Régimen de funcionamiento
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1. El Consejo de Dirección deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses, y, también, en caso de urgencia a juicio del Presidente o cuando lo soliciten el cuarenta por ciento de sus componentes.
2 Para la convocatoria y fijación del orden del día deberán seguirse las normas establecidas en el artículo 15, apartado 2.
3. El Consejo de Dirección de la Región Sanitaria deberá aprobar sus normas de régimen interior con sujeción al Reglamento-marco que tendrá que establecer el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
