Articulo 27 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 27 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 27. Concepto.

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1. Son casas rurales aquellos establecimientos que, estando en el medio rural, ofrecen mediante precio servicio de alojamiento, con o sin manutención, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se localizan.

2. Las casas rurales, dependiendo de sus instalaciones y servicios, podrán clasificarse voluntariamente en las categorías que reglamentariamente se determinen.