Articulo 27 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 27. Concepto.
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1. Son casas rurales aquellos establecimientos que, estando en el medio rural, ofrecen mediante precio servicio de alojamiento, con o sin manutención, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se localizan.
2. Las casas rurales, dependiendo de sus instalaciones y servicios, podrán clasificarse voluntariamente en las categorías que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (27) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012 - Artículo modificado (27) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
