Articulo 27 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 27 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 27. Graduación de las sanciones.

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1. Para determinar concretamente la sanción que corresponde aplicar, dentro del tramo señalado para cada infracción, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reiteración. A efectos de la presente Ley, se considera reiteración la concurrencia de más de una irregularidad o infracción que se sancione en un mismo procedimiento.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia. A efectos de la presente Ley, se considera reincidencia la comisión, en el plazo de tres años, de más de una infracción de la misma naturaleza, si se han declarado por resolución firme.

e) El volumen de ventas o de producción y la posición de la empresa infractora en el sector vitivinícola.

f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

g) La cantidad y el valor del vino y los mostos que han sido objeto de la infracción.

h) Las hectáreas de viña y el valor de la uva que han sido objeto de la infracción.

i) El tiempo transcurrido desde que se ha cometido la infracción.

2. La cuantía de la sanción puede minorarse si los hechos constitutivos de la infracción sancionada ocasionan, al mismo tiempo, la pérdida o la retirada de derechos económicos reconocidos por la Unión Europea.