Articulo 27 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 27 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 27. Norma específica reguladora de los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1. La norma específica reguladora de cada vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contemplada en el artículo 23.2 de esta ley, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Definición de los productos protegidos.

b) Delimitación de la zona de producción.

c) Variedades de vid aptas para la producción del vino.

d) Delimitación de la zona de elaboración.

e) Prácticas de cultivo de la vid.

f) Graduación alcohólica natural mínima.

g) Producción máxima admitida por hectárea.

h) Técnicas de elaboración.

i) Características y cualidades organolépticas y enológicas propias de los vinos protegidos.

j) Registros que, como mínimo, se llevarán por el órgano de gestión.

k) Declaraciones y controles para asegurar la calidad y el origen de los productos protegidos.

l) Régimen de funcionamiento interno del órgano de gestión.

m)  Régimen de infracciones y sanciones aplicable.

2. La norma específica reguladora de cada vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer:

a) Que una misma parcela de viñedo no pueda proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a distintos niveles de protección del origen y calidad de los vinos. Esta obligación de carácter general sólo permitirá excepciones cuando la parcela cumpla las exigencias del máximo nivel de calidad.

b) Que los vinos de calidad se comercialicen exclusivamente embotellados en las bodegas inscritas en el órgano de gestión del vino de calidad.