Articulo 27 Ordenación vi...de Navarra

Articulo 27 Ordenación vitivinícola de Navarra

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Artículo 27. Inspección.

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1. En el ejercicio de sus funciones de control en materia de vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones Públicas tendrán el carácter de agente de la autoridad. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Los veedores del órgano de control regulado en el artículo 22 de esta Ley Foral que realizan funciones inspectoras tienen las mismas atribuciones que los inspectores de la Administración pública.

2. Podrán acceder directamente a los viñedos, explotaciones, locales e instalaciones y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial. Tanto los órganos de las Administraciones públicas como las empresas con participación pública, organismos oficiales, organizaciones profesionales y organizaciones de consumidores prestarán, cuando sean requeridos para ello, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección.

3. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a los preceptos del reglamento de régimen disciplinario correspondiente.