Articulo 27 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 27. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones.
