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Articulo 27 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 27. Formación, investigación e innovación.

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1. El personal de los Centros de Servicios Sociales propondrán a su entidad local y al órgano competente del Gobierno de Aragón la realización de actividades formativas para la actualización de los conocimientos técnico-profesionales, incluyendo las técnicas operativas, el marco legal de referencia, la cultura de calidad, las técnicas de gestión e investigación de servicios sociales, la ética y deontología profesional, el perfeccionamiento de habilidades y actitudes, el desarrollo de capacidades y la adquisición de herramientas con objeto de mejorar la calidad, la eficacia y eficiencia de la atención social en beneficio de las personas usuarias y del conjunto de la ciudadanía.

2. El personal de los Centros de Servicios Sociales de la entidad local titular colaborarán con los de otras administraciones públicas en materia de investigación y fomentarán la innovación en servicios sociales pudiendo desarrollar sus propias investigaciones, estudios y sistematizaciones de la práctica con el fin de mejorar su intervención y la del equipo, el desarrollo de programas y servicios y la transformación de la realidad social. Los datos fruto de dichas investigaciones cumplirán lo indicado en Artículo 3.bis. sobre Datos de investigación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y se publicitarán, entre otros recursos, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.

3. El personal de los Centros de Servicios Sociales participará en las sesiones formativas, estudios e investigaciones que se promuevan, convoquen o informen desde el Gobierno de Aragón, siempre que quede garantizada la atención social y en la frecuencia y condiciones que la entidad local establezca.