Articulo 27 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 27. Especialidades procesales.

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1. La Comunidad Autónoma gozará, respecto de las actuaciones judiciales en que sea parte, de los mismos privilegios que las leyes reconocen al Estado.

2. En los procesos en que sea parte la Comunidad Autónoma de Cantabria serán de aplicación las mismas especialidades procesales previstas para el Estado en la normativa estatal vigente.

3. En particular, los actos de comunicación procesal se entenderán directamente con los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico en la sede oficial de la misma, salvo en los casos en que se designe procurador o abogado para el ejercicio de la representación y defensa en juicio.

4. El titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta de su Director General, podrá habilitar a funcionarios de la Administración autonómica para la presentación de escritos y recepción de notificaciones ante toda clase de órganos jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006