Articulo 27 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 27. Causas de cese.

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El Diputado o Diputada General cesará como consecuencia de:

a) La finalización del mandato de Juntas Generales.

b) La aprobación de una moción de censura.

c) La denegación de una cuestión de confianza.

d) Dimisión.

e) Incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, declarada por las Juntas Generales por mayoría absoluta de sus miembros.

f) Inhabilitación para el ejercicio de cargo recogida en sentencia firme.

g) Fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005