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Articulo 27 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 27. Uniformidad.

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1. La persona voluntaria tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describen en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea requerido en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

2. El Gobierno de Cantabria promoverá la dotación de la uniformidad de las personas voluntarias de las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma, mediante la entrega a los Ayuntamientos del vestuario señalado en el anexo I destinado a las personas voluntarias para las que se solicite el alta en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Ayuntamiento solicitará al Gobierno de Cantabria su renovación en caso de deterioro notable previa acreditación de tal circunstancia.

3. En caso de pérdida de la condición de persona voluntaria, el Ayuntamiento devolverá toda la uniformidad que le hubiera sido concedida por el Gobierno de Cantabria.

4. El Ayuntamiento podrá dotar a los voluntarios del uniforme de gala que determine para utilizar en actos representativos así como adquirir y entregar prendas para las personas voluntarias de la uniformidad señalada en el anexo I siempre que cumpla las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el mismo.