Articulo 27 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 27. Registro de órganos de participación

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1. Se creará el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la Generalitat, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación es un registro electrónico de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito.

2. En este registro quedarán inscritos los órganos de participación de la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta ley para su sistematización, publicidad y difusión a la ciudadanía.

3. Los datos que consten en este registro se publicarán en una guía de utilidad práctica para la ciudadanía, cuyos datos serán de acceso libre, en formato reutilizable y publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga tendrán que estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la Generalitat, en los cuales se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y visible, y tendrá que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Serán aplicables a la publicidad de los datos y de la información del registro los límites previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

4. La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollará reglamentariamente.