Articulo 27 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 27. Toma de posesión de los bienes adjudicados.

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La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5. a del capítulo V del título II de esta ley.