Articulo 27 Patrimonio Ar...Valenciana

Articulo 27 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 27. Comisión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea una comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana. La comisión se reunirá al menos una vez al año.

2. La comisión estará presidida por el conseller con competencias en medio ambiente, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un representante de la conselleria con competencias en medio ambiente.

- Un representante de la conselleria con competencias en agricultura.

- Un representante de la conselleria con competencias en cultura.

- Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

- Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

- Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Seis representantes de las asociaciones ciudadanas de conservación de la naturaleza y de las asociaciones de propietarios particulares.

- Tres representantes de las universidades valencianas y centros de investigación oficial reconocidos y con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un representante del Consell Valenciá de Cultura.

- Un secretario designado por la presidencia.

Modificaciones