Artículo 27 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 27 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 27. Discrepancias.

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En caso de discrepancias entre las distintas consejerías y agencias sobre la adscripción o administración, gestión, conservación, vigilancia y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia a los órganos interesados.