Articulo 27 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 27. Iniciación del procedimiento de declaración.
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La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona física o jurídica.
